Los 11 ministros de la Suprema Corte deben fallar sobre una acción de inconstitucionalidad y dos controversias constitucionales presentadas por miembros del Senado, la Cofece y el estado de Colima, respectivamente.
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Ciudad de México, 7 de abril.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) invalidó el fallo de inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica que había sido aprobada por el Legislativo.
Con cuatro votos, el Pleno frenó la declaratoria de la inconstitucionalidad de la prevalencia de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la producción y comercialización de energía eléctrica por encima de las empresas privadas.
Durante la sesión, los cuatro votos que avalaron la propuesta de declarar la constitucionalidad de esta parte central de la Reforma Eléctrica, promulgada en marzo de 2021, fueron: Yasmín Esquivel, Alfredo Gutiérrez, la ponente Loretta Ortiz y el presidente Arturo Zaldívar.
Con estos votos, la intención de siete de los once ministros que afirmaron que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica violaba abiertamente el régimen de libre competencia en generación y comercialización de energía previsto en la Constitución desde 2013, fue frenada.
Cuatro de los principales artículos impugnados solo tuvieron seis votos por la invalidez, mientras que dos tuvieron siete votos, incluido el artículo 26, el que mas preocupa a las empresas privadas, pues ordena despacho preferente a plantas de CFE.
LA DISCUSIÓN
Después de las 11:00 horas dio inicio la discusión del proyecto de la Ministra Loretta Ortiz, el cual plantea determinar la validez del decreto por el que se reforman y agregan disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, que se publicó el pasado 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro presidente de la SCJN, declaró anteriormente que la sesión no sería levantada hasta que el asunto no quedara completamente resuelto.
El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo afirmó no compartir el mismo sentido del proyecto por resultar contrario a la Constitución, pues aseguró que la ley da privilegios al cumplimiento de entrega de energía limpia y no a la generación con un menor precio a los usuarios.
Por lo consiguiente resaltó que priorizar a la CFE genera una alteración en la libre competencia y es contrario a los artículos 25, 27 y 28, hecho que alertó que afectará a los consumidores porque se desincentivará que los costos sean menores para los usuarios finales.
El Ministro Luis María Aguilar también destacó que las normas impugnadas son una barrera para la libre competencia si se llega a favorecer a la CFE, ya que no habría una igualdad de condiciones.